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¿Cómo se gestionan las herencias cuando no hay testamento?

En los últimos años, las herencias en España han alcanzado cifras históricas. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), durante el año pasado se registraron 198.939 viviendas heredadas, lo que supone el mayor número desde que se comenzó a recopilar esta información en 2007. Parte de este incremento se atribuye al aumento de la mortalidad durante la pandemia.

Por lo general, cuando una persona fallece, deja por escrito sus voluntades en un testamento que establece cómo se repartirán sus bienes. Sin embargo, no siempre es así. En muchos casos, no existe testamento, lo que plantea interrogantes sobre quiénes son los herederos legales y cómo se distribuyen los bienes.

¿Cómo saber si existe un testamento?

El testamento es el documento legal que recoge la voluntad del fallecido respecto a la distribución de su patrimonio. Una vez redactado ante notario, se inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Para comprobar si una persona fallecida dejó testamento, cualquier interesado puede solicitar esta información a partir del día 15 después de la defunción.

La solicitud puede realizarse presencialmente o por correo en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, o bien a través de la sede electrónica del Ministerio. Es imprescindible presentar el modelo oficial de solicitud, el certificado de defunción y el justificante de pago de la tasa correspondiente.

Si efectivamente existe testamento, los herederos deberán iniciar el proceso legal para aceptar la herencia. Pero ¿qué sucede cuando no lo hay?

La herencia sin testamento: sucesión intestada

Cuando una persona muere sin haber redactado testamento, se abre un proceso conocido como sucesión intestada o ab intestato. Según el artículo 912 del Código Civil, este tipo de sucesión se aplica cuando no existe testamento, es inválido, carece de herederos designados o estos no pueden o no quieren aceptar la herencia.

Contrario a lo que muchos piensan, la herencia no se pierde ni pasa automáticamente al Estado. En estos casos, la Ley establece un orden de preferencia entre los posibles herederos, basándose en el parentesco con el fallecido.

¿Quiénes heredan en ausencia de testamento?

El Código Civil, en su artículo 807, define a los herederos forzosos, también conocidos como legitimarios. En primer lugar, tienen derecho a heredar los hijos y descendientes del fallecido. En caso de que estos no existan, heredan los padres o ascendientes. Si tampoco hay ascendientes, el heredero será el cónyuge viudo, en la proporción establecida por la Ley.

Asimismo, el artículo 913 del mismo código establece que, en ausencia de herederos forzosos, podrán heredar otros familiares más lejanos, el cónyuge viudo o, en última instancia, el Estado.

Distribución de la herencia sin testamento

Cuando no hay testamento, la distribución de la herencia se realiza siguiendo lo dispuesto por la legislación estatal y, en algunos casos, por las normas específicas de las comunidades autónomas.

En primer lugar, los hijos del fallecido heredan partes iguales. Si alguno de los hijos ha fallecido, su parte se reparte entre sus propios descendientes (nietos del fallecido).

Si no hay hijos ni nietos, la herencia se transmite a los padres, quienes la reciben en partes iguales. Si solo vive uno de ellos, recibe la totalidad. En ausencia de padres, los abuelos —tanto paternos como maternos— heredan a partes iguales.

El cónyuge viudo también tiene derechos. Si existen descendientes, el viudo o viuda recibe el usufructo de un tercio de la herencia. En caso de que no haya descendientes ni ascendientes, el cónyuge tendrá derecho a dos terceras partes de los bienes del fallecido.

En definitiva, la legislación española contempla detalladamente los supuestos de herencia sin testamento para garantizar que el patrimonio del fallecido no quede desamparado y se reparta entre los familiares según el orden legal establecido.